Artículo de José A. Plugisi en Redacción médcica, publicado el 24/6/17
Según la normativa, los residentes disponen de una serie determinada de derechos. Específicamente, se tratan de:
(1) conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales;
(2) contar con la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación;
(3) recibir una formación teórico-práctica que permita alcanzar los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad;
(4) ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y ser informado de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento;
(5) ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo;
(6) conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto;
(7) participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada;
(8) poder registrar sus actividades en el libro del residente y contar con la máxima objetividad en la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje.
(9) derecho a prórroga de la formación;
(10) revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada;
(11) estar representado en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros;
(12) evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información;
(13) recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones;
(14) contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores;
(15) no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en este real decreto o de otras causas previstas legalmente;
(16) tener hasta tres días hábiles de permiso retribuido.
(1) realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo;
(2) formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes;
(3) conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamientoaplicables en las instituciones que integran la unidad docente (especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente);
(4) prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro;
(5) utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.