"Mirar las cosas de cara, ser capaces de sorprendernos, tener curiosidad y un poco de coraje; saber preguntar y saber escuchar; evitar los dogmas y las respuestas automáticas; no buscar necesariamente respuestas y aún menos fórmulas magistrales" (Emili Manzano)

jueves, 5 de octubre de 2017

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIR


Artículo de José A. Plugisi en Redacción médcica, publicado el 24/6/17


El Real Decreto 1146/2006, del 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, establece cuáles son los derechos y los deberes a los que están sujetos los futuros especialistas sanitarios. Un listado que aplica a todos por igual, sin importar si se trata de un R1 o un R5.

Según la normativa, los residentes disponen de una serie determinada de  derechos. Específicamente, se tratan de: 

(1) conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales

(2) contar con la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación; 

(3) recibir una formación teórico-práctica que permita alcanzar los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad; 

(4) ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y ser informado de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento;

(5) ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo; 

(6) conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto; 

(7) participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada;

(8) poder registrar sus actividades en el libro del residente y contar con la máxima objetividad en la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje.

(9) derecho a prórroga de la formación

(10) revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada; 

(11) estar representado en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros; 

(12) evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información; 

(13) recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones; 

(14) contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores; 

(15) no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en este real decreto o de otras causas previstas legalmente; 

(16) tener hasta tres días hábiles de permiso retribuido.






De la misma manera, los residentes deberán cumplir con los cinco deberes que se establecen en la normativa: 

(1) realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo

(2) formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes; 

(3) conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamientoaplicables en las instituciones que integran la unidad docente (especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente); 

(4) prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro; 

(5) utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.