"Mirar las cosas de cara, ser capaces de sorprendernos, tener curiosidad y un poco de coraje; saber preguntar y saber escuchar; evitar los dogmas y las respuestas automáticas; no buscar necesariamente respuestas y aún menos fórmulas magistrales" (Emili Manzano)

jueves, 5 de octubre de 2017

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIR


Artículo de José A. Plugisi en Redacción médcica, publicado el 24/6/17


El Real Decreto 1146/2006, del 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, establece cuáles son los derechos y los deberes a los que están sujetos los futuros especialistas sanitarios. Un listado que aplica a todos por igual, sin importar si se trata de un R1 o un R5.

Según la normativa, los residentes disponen de una serie determinada de  derechos. Específicamente, se tratan de: 

(1) conocer el programa de formación de la especialidad a cuyo título aspira, así como, en su caso, las adaptaciones individuales; 

(2) contar con la designación de un tutor que le asistirá durante el desarrollo de las actividades previstas en el programa de formación; 

(3) recibir una formación teórico-práctica que permita alcanzar los conocimientos y la responsabilidad profesional necesarios para el ejercicio autónomo de la especialidad; 

(4) ser informado de las funciones, tareas, cometidos, programación funcional y objetivos asignados a su unidad, centro o institución, y ser informado de los sistemas establecidos para la evaluación del cumplimiento;

(5) ejercer su profesión y desarrollar las actividades propias de la especialidad con un nivel progresivo de responsabilidad a medida que se avance en el programa formativo; 

(6) conocer qué profesionales de la plantilla están presentes en la unidad en la que el residente está prestando servicios y a consultarles y pedir su apoyo cuando lo considere necesario, sin que ello pueda suponer la denegación de asistencia o el abandono de su puesto; 

(7) participar en actividades docentes, investigadoras, asistenciales y de gestión clínica en las que intervenga la unidad acreditada;

(8) poder registrar sus actividades en el libro del residente y contar con la máxima objetividad en la evaluación continuada, anual y final de su aprendizaje.

(9) derecho a prórroga de la formación; 

(10) revisión de las evaluaciones anuales y finales realizada; 

(11) estar representado en la Comisión Nacional de la Especialidad y en las comisiones de docencia de los centros; 

(12) evaluar la adecuación de la organización y funcionamiento del centro a la actividad docente, con la garantía de la confidencialidad de dicha información; 

(13) recibir asistencia y protección de la entidad docente o servicios de salud en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de sus funciones; 

(14) contar con la misma protección en materia de salud laboral que el resto de los trabajadores; 

(15) no ser desposeído de su plaza si no es por alguna de las causas de extinción previstas en este real decreto o de otras causas previstas legalmente; 

(16) tener hasta tres días hábiles de permiso retribuido.






De la misma manera, los residentes deberán cumplir con los cinco deberes que se establecen en la normativa: 

(1) realizar todo el programa de formación con dedicación a tiempo completo; 

(2) formarse siguiendo las instrucciones de su tutor y del personal sanitario y de los órganos unipersonales y colegiados de dirección y docentes; 

(3) conocer y cumplir los reglamentos y normas de funcionamientoaplicables en las instituciones que integran la unidad docente (especialmente en lo que se refiere a los derechos del paciente); 

(4) prestar personalmente los servicios y realizar las tareas asistenciales que establezca el correspondiente programa de formación y la organización funcional del centro; 

(5) utilizar racionalmente los recursos en beneficio del paciente y evitar su uso ilegítimo para su propio provecho o de terceras personas.