"Mirar las cosas de cara, ser capaces de sorprendernos, tener curiosidad y un poco de coraje; saber preguntar y saber escuchar; evitar los dogmas y las respuestas automáticas; no buscar necesariamente respuestas y aún menos fórmulas magistrales" (Emili Manzano)
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viernes, 26 de julio de 2019

¿TIENE DERECHO UN PACIENTE A GRABAR LA CONSULTA? ¿INCLUSO DE MANERA OCULTA? PUES PARECE QUE SÍ ...


Según publica en su blog el Col.legi de Metges de Barcelona (COMB) el 16/7/19 un paciente tiene derecho a grabar a su médico en la consulta ... incluso sin su permiso. 

Bajo el título Un paciente me está grabando en la consulta. ¿Lo puede hacer? Bernat Goula, abogado de la Asesoría Jurídica del Col.legi de Metges de Barcelona, asegura que el paciente tiene derecho a grabar lo que ocurre en la visita si está en relación con su salud. Además si la grabación se realiza de manera oculta, aunque Goula explica que es poco ético, ésta puede ser considerada como prueba inculpatoria para condenar a un profesional.  

¿Y si detecto que el paciente me está grabando sin mi consentimiento? ¿Y si ha subido a las redes la información? Pues Goula asegura que, lo único que protege al médico es la Ley de Protección de Datos, y recomienda recurrir a la Agencia española de Protección de Datos. 


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Copio la entrada completa del blog del COMB:


És una situació cada vegada més habitual per als metges. El pacient enregistra part del contingut de la visita per enviar-ho a un familiar o per no oblidar-ne cap detall. De vegades, demana permís abans de fer-ho, però, d’altres, ho fa sense més, o fins i tot d’amagat. Com pot actuar un professional davant d’aquesta circumstància? El pacient té dret a enregistrar el metge? Ho pot utilitzar com a prova incriminatòria per fer una denúncia o reclamació? El professional ho pot impedir? Què hi diu la llei? 
Els metges se senten observats i indefensos davant la possibilitat que els enregistrin. De fet, avui dia qualsevol persona que treballi de cara al públic és vulnerable a què l’estiguin enregistrant. Bernat Goula, advocat de l’Assessoria Jurídica del Col·legi de Metges de Barcelona, aconsella els professionals “prendre consciència” que és una situació en la qual s’hi poden trobar i que han de “conèixer els seus drets” per poder prevenir conseqüències indesitjades i actuar correctament. 
Contràriament al que molts podrien imaginar, el pacient sí té dret a enregistrar el que ocorre a la consulta si és en relació amb la seva salut. Ara bé, aquesta afirmació té matisos i limitacions, ja que també hi ha implicats els drets del metge, en tant que titular de drets de protecció de dades. La més important: per què el pacient vol enregistrar la visita o consulta?
El pacient pot enregistrar el contingut de la visita mèdica...
Normalment, durant la consulta el dret a la intimitat s’aplica al pacient. Les dades que es tracten són de la seva propietat i afecten la seva intimitat i honor. Així, el malalt té dret a fer el tractament que consideri oportú de les seves dades, demanant-ne còpia de la Història Clínica o informe d’assistència. A això s’afegeix que, qualsevol persona té dret a enregistrar una conversa en què estigui participant. 
Els enregistraments subrepticis, fets sense coneixement i amb càmera o micròfon ocult, suposen una deslleialtat i trenquen la relació de confiança que el pacient ha de tenir amb el seu metge. Cal tenir en compte, però, que “no vulneren el secret de les comunicacions i els tribunals diuen que, tot i que poden ser èticament deslleials, jurídicament no són reprovables”, explica Goula. Malgrat tot, per què aquests enregistraments puguin ser consideratgs com a prova i, per tant inculpatoris per condemnar un professional dependrà de les circumstàncies particulars de cada cas i del criteri del jutge o del tribunal.

… però el dret del pacient  a enregistrar també té limitacions 
La Llei de Protecció de Dades és una de les armes amb què compten els professionals per enfrontar-se a aquesta mena de situació. Les claus són el consentiment del facultatiu i la finalitat de l’enregistrament. 
Durant la consulta mèdica, les dades que es tracten pertanyen al pacient, però, quan aquest utilitza un aparell per fer un enregistrament del que li diu el metge, hi ha un canvi en el rol. A partir d’aquell moment, les dades que s’enregistres són les del professional i per tant aquest té dret a que s’apliqui la normativa de protecció de dades. Això vol dir que el facultatiu té drets que pot exigir. 
Un d’aquests drets és el de saber quin tractament o ús es farà de les dades enregistrades i quina finalitat té l’enregistrament. El pacient ha de demanar el consentiment al metge i explicar-li per què vol fer aquest enregistrament i quin ús en farà. El metge, seguint el seu criteri, pot acceptar-ho o no. Segons explica Goula, “el pacient té dret a enregistrar la consulta, però sempre que ho faci amb uns fins legítims i pertinents”. 
Atenen a la finalitat manifestada pel pacient, entra en joc un dels altres principis de protecció de dades, que és el de minimització del tractament, de manera que només es poden enregistrar les mínimes possibles. “La finalitat només tindrà justificació si no hi ha una alternativa per a aquest enregistrament, és a dir, si no hi ha una possibilitat d’aconseguir el mateix fi de manera diferent”, assegura Goula. Per exemple: un pacient vol enregistrar el metge mentre explica com ha de seguir un tractament, per tal de no oblidar cap medicació. L’alternativa a l’enregistrament podria ser un informe on es detalli tot aquest contingut. L’enregistrament, llavors, ja no seria imprescindible i es poden conciliar els drets en joc: el del pacient a tenir la seva informació i la del metge a no ser gravat.

I si detecto que m’estan enregistrant sense consentiment? 
Conèixer tots aquests punts dona al professional eines per actuar si detecta que el volen enregistrar o que ja ho estan fent sense el seu consentiment i per exigir tots els seus drets. 
Seria interessant, tal com explica Goula, que els centres disposessin de protocolsper saber com actuar en aquests casos ja que “no és fàcil gestionar un usuari que vol enregistrar, que té dret a fer-ho, però que també té limitacions, com ara la finalitat”, explica l’advocat. Quan un metge detecta que l’estan enregistrant ha de saber que pot demanar al pacient, no només que ho aturi, sinó que no ho difongui. És per això que la implicació dels centres en la gestió dels casos en que hi ha gravacions és imprescindible per a que es gestioni correctament els interessos en conflicte. 
El més important en aquesta situació és recollir-ho a la història clínica perquè quedi constància del que ha ocorregut i com a recordatori del que ha succeït si la situació deriva en alguna reclamació. 
Si la informació ja ha estat publicada a la xarxa en contra de la voluntat del professional, aquest pot requerir a qui l’ha penjada que l’elimini. Això, però, “comporta una tasca d’investigació i de gestió”, reconeix l’advocat, “que pot resultar feixuga i que incrementa la sensació de vulnerabilitat del professionals front a situacions com les que describim”. En aquests casos, Goula recomana adreçar-se a l’Agència Espanyola de Protecció de Dades, que disposa d’un canal que facilita als usuaris que han vist els seus drets vulnerats fer una denúncia. L’últim recurs són les accions judicials. 
Així, cal que el metge conegui que el pacient el pot gravar, però ha de saber explicar-li que no pot fer-ho de manera il·limitada, sinó que hi ha altres drets que cal ponderar en cada situació concreta. És essencial la tasca de les institucions i centres sanitaris per a establir protocols que permetin l’abordatge d’aquestes situacions mitjançant la formació dels professionals i resta de personal que hi presta serveis, posant a disposició els mitjans necessaris per resoldre les situacions sense generar conflictivitat.




viernes, 18 de diciembre de 2015

PADRES QUE MATAN A SUS HIJOS: ENFERMEDAD MENTAL, SUICIDIO, GÉNERO Y CULTURA


locura (De loco).

1. f. Privación del juicio o del uso de la razón.

2. f. Acción inconsiderada o gran desacierto.

3. f. Acción que, por su carácter anómalo, causa sorpresa.

4. f. Exaltación del ánimo o de los ánimos, producida por algún afecto u otro incentivo.

1. loc. adv. Muchísimo, extremadamente.


1. loc. adj. Extraordinario, fuera de lo común.


El caso de la mujer de 42 años de Girona que ha arrojado desde la planta 13º a sus dos hijas, un bebé de apenas unos meses y una niña de 11 años,  y posteriormente se ha precipitado (MirrorEl Punt AvuiElPeriódico) reabre el circo mediático sobre los padres que matan a sus hijos. En este caso por "suicidio extendido", también llamado "suicidio ampliado",  "suicidio altruista", "muerte diádica".  

Otros casos de infanticidio se producen por abandonos de bebés,  como el cadáver del recién nacido encontrado dentro de un contenedor de la basura en Santa Coloma de Gramanet (Barcelona) (El País 16/12/15), o el bebé de una semana felizmente rescatado en Madrid (17/7/15). Poco frecuentes en nuestro medio, no son extraños en otras regiones del mundo.



El Infanticidio indirecto no es infrecuente en ciertas regiones (2014)

De manera inmediata salen a la superficie muchos clichés por parte de los expertos. Norman Sartorius en su excelente libro Fighting for Mental Health (2002)  advierte:
"Los psiquiatras son requeridos para dibujar el perfil de hombres de estado, criminales o del famoso del momento, que nunca han visto pero aceptan hacerlo, aunque nada en su formación les capacite para hacerlo. Los psiquiatras realizan afirmaciones sobre el significado de comportamientos en un marco cultural que ni han estudiado ni están capacitados para estudiar. Mucho de lo que dicen parece razonable y mucho está en armonía con el modelo teórico que profesan".

En otras entradas ya se ha debatido el papel controvertido de los expertos en salud mental y los medios de comunicación en estos casos (pe., Andreas Lubitz: Mala PsiquiatríaCriminales, celebrities y diagnóstico psiquiátrico). En esta ocasión me gustaría considerar otros aspectos.


EL OBJETIVO

En esta entrada, se pretende reflexionar sobre cómo afecta el género, la cultura, y la enfermedad mental y/o el suicidio a nuestra valoración (profesional o no) sobre los que dan muerte a sus propios hijos. Para ello se ilustra un caso muy diferente al de la arquitecto catalana. 


ALGUNAS ADVERTENCIAS PRELIMINARES

En el parricidio, se suele considerar que el suicidio posterior al homicidio es una prueba "irrefutable" de enfermedad mental del individuo, como en el caso de la arquitecto de Girona. Sin embargo existe una firme oposición a considerar este argumento en los suicidios de maltratadores o suicidio machista.

En el homicidio de los hijos, el factor cultural se mezcla con frecuencia con el factor género. Por ejemplo, en muchas culturas donde el aborto no es una opción técnica o moral, el infanticidio ha sido una formula aceptable de control de la natalidad. Generalmente realizado por las madres sobre las niñas. Aunque el tipo activo es raro, el infanticidio pasivo o indirecto sigue siendo relevante en muchas zonas del mundo (alimentación inadecuada, abandono o una crianza descuidada, especialmente cuando el bebé cae enfermo). 

Cuando estos casos se producen en nuestro medio, el sinsentido está asegurado. Una muestra es el caso de la Condena a los padres de un bebé por mala alimentación, (11.12.15). La sentencia concluye que "el hombre, de férreas creencias religiosas y culturales de su país de origen, insistía en que se alimentara a sus hijos conforme a la dieta típica de su país”. De la mujer se dice que es "prácticamente analfabeta y muestra una total sumisión al marido, propia de la religión mahometana que profesan y de los roles imperantes en la cultura de su país de origen”.


En fin, infanticidio, enfermedad mental, suicidio, violencia de género, cultura, ... terrenos colosales que numerosos profesionales utilizan como su jardín de juegos. La intención de este blog, desde el principio, ha sido:

"Mirar las cosas de cara, ser capaces de sorprendernos, tener curiosidad y un poco de coraje; saber preguntar y saber escuchar; evitar los dogmas y las respuestas automáticas; no buscar necesariamente respuestas y aún menos fórmulas magistrales"



EL CASO EN LA PRENSA: PADRE DECAPITA A SU HIJA


Marcelo R., colombiano de 36 años, decapitó a su hija de 18 meses en Girona el 11 de noviembre del 2011, con un cuchillo de cocina. La hermana de la víctima, de siete años, se encontraba dentro de la casa aunque no resultó herida. Fue el padre el que llamó a los servicios de emergencias. 

"En una llamada al 112, confesó haber matado a su hija menor y pidió que la policía se presentara pronto en su casa porque si no, siguiendo las órdenes del demonio, tendría que matar también a su otra hija. Mientras su padre acababa de una forma espeluznante con la vida de su hermana, la pequeña se encontraba ajena a lo que sucedía mirando dibujos en la televisión situada en otra habitación de la vivienda".

"Los Mossos le trasladaron para un reconocimiento médico al hospital psiquiátrico (sic) de Santa Caterina, en Salt, y luego lo volvieron a llevar al piso para reconstruir el crimen". "El hombre vivía con sus dos hijas y su mujer, también colombiana, que es médico y estaba trabajando cuando recibió la noticia. La mujer tuvo que recibir asistencia médica tras sufrir un ataque de nervios".

"El padre de las niñas está en el paro", según una vecina. "Es él quien cuidaba de las niñas y las iba a buscar al colegio"La vecina que escuchó al padre gritar desde el balcón sostiene que el hombre no estaba en plenas facultades mentales.  "Le he visto varias veces salir al balcón desnudo y gritando, y con la música sonando a todo volumen. Este hombre no estaba bien", opinó.

Los Mossos hallaron en el ordenador una carta dirigida a su mujer. Relataba el crimen que habría cometido, aunque daba por hecho que había acabado con la vida de las dos pequeñas. Especificaba, además, que el día anterior había visto al demonio y había actuado obedeciéndole. Le decía a su mujer que las niñas no tendrían que soportar más dolor ni pagar las deudas que ellos tenían, y que se encontraban en el cielo donde la esperaban a ella. La emplazaba a verse en la próxima vida

A pesar que en un primer momento se le dio asistencia psiquiátrica, el fiscal no ha tenido en cuenta ningún atenuante por enfermedad mental porque tanto el psicólogo forense de Barcelona que lo visitó, como la psiquiatra de Can Brians, concluyeron que no padece ningún trastorno mental. Según ellos, lo que quizás tiene es algún “síntoma psicótico”, pero que no afecta a sus facultades mentales (sic). 

Por su parte, el abogado de la defensa mantiene que su cliente en el momento de los hechos estaba totalmente enajenadopide que le ingresen 15 años de internamiento en un centro psiquiátrico. Está previsto que pasen 36 testigos por el juicio, entre policías, familiares, vecinos y peritos policiales y médicos. 

M.R.O., ha mantenido desde el primer día de juicio la misma versión: “Las voces de Satán entraban y salían de mí. Controlaba mi mente y perdí mis casillas: estuve poseído por el diablo”. Ha llegado a pedir que le hagan un exorcismo y ha explicado que los curas de su país natal, Colombia, ya le habían advertido de la existencia del maligno y de que la única forma de alejarlo de uno es a través de la oración.

Marcelo Ruiz Ospina, en la Audiencia Provincial de Girona, este lunes.
M.R.O., en la Audiencia Provincial de Girona


EL JUICIO 

En el juicio que empezó en noviembre del 2013 -dos años más tarde-, el fiscal solicita para el acusado una pena de 19 años de cárcel por un delito de asesinato con la concurrencia de alevosía, con el agravante de parentesco y el atenuante de confesión.

Antes de su declaración, el jurado ha escuchado la grabación de la estremecedora llamada que el acusado hizo al 112 tras matar a la pequeña:
“He matado a mi niña chiquita. Me lo ha dicho el demonio, ayúdenme a salvar a mi otra hija, por favor”, pidió a la agente de los Mossos que atendió la llamada y que lo entretuvo al aparato hasta que llegó la patrulla de agentes que habían enviado al domicilio. Sotra hija, que entonces tenía 8 años, estaba en el comedor de la vivienda, viendo la televisión, mientras su padre decapitaba a su hermana.
El acusado reconoció que ese día había escrito una nota a su esposa, que en el momento de los hechos estaba trabajando, en la que, según ha precisado el Ministerio Público, M.R. la culpaba de las penurias económicas que estaba pasando la familia y le reprochaba que por eso Satán había entrado dentro de su cuerpo.




LA SALUD MENTAL DE MRO: LOS PERITOS 


El acusado ha reconocido que era alcohólico ludópata (jugaba a las máquinas tragaperras), pero ha insistido en que esos problemas no eran los que le habían llevado a perpetrar el crimen. El verdadero culpable es el demonio, que le pedía que llevase a cabo un sacrificio satánico para poder “controlar” el alma de su hija.

Tres equipos de profesionales han emitido sus juicios diagnósticos (noviembre 2013)

Los psicólogos y psiquiatras que le atendieron en el pabellón psiquiátrico de la cárcel de Can Brians consideran que no presenta un “trastorno mayor “ pero "si le hemos detectado un Trastorno de la Personalidad No Especificado, con formas de funcionar no adecuadas". Entre estas características existe, por ejemplo, comportamientos narcisistas, incapacidad para expresar emociones, exageración de la realidad y teatralidad. 

Refieren que es extraño que una persona que sufre un brote psicótico sea capaz de "controlarlo" y evitar asesinar a la otra víctima que su delirio exigía matar. De hecho, los psiquiatras que le han atendido en la prisión de Can Brians durante los últimos dos años han explicado que el acusado dejó el modulo psiquiátrico a los pocos meses de ingresar en la cárcel y después pasó a un modulo ordinario sin tomar medicación y experimentado una gran mejoría en su estado de ánimo y en su adaptación al centro.

Los peritos forenses de l´Institut de Medicina Legal, encabezado por los psiquiatras Álvaro Muro y Laura Gonzalo han afirmado que el perfil psicológico del acusado “está dentro de la normalidad y no presenta ninguna sintomatología depresiva ni psicótica ni ningún diagnóstico de trastorno mental severo”. Le entrevistaron poco después del crimen y expresaron que no le detectaron ningún “trastorno psiquiaátrico mayor “, "No sufre una psicosis aguda pues no existen síntomas psicóticos, ni alucinaciones, ni ideas delirantes."  Sí que detectaron una "frialdad afectiva" al hablar de la hija de 18 meses a la que había decapitado con un cuchillo con poca afectación.

De esta manera,  tanto los psiquiatras como los médicos forenses han admitido que R.O. presenta un trastorno de la personalidad no especificado, típicos de una persona que no acepta la responsabilidad de sus acciones y que tampoco presenta remordimientos por ellas.

Por el contrario, los psiquiatras que han comparecido a petición de la defensaAlfonso Sanz Bernat Noel Tifón, que no han cobrado por su asesoramiento, han sostenido que MR sufrió un trastorno psicótico breve, con “ideación delirante” (en referencia a las voces que atribuyó al diablo y que, según dice, le obligaron a cometer el crimen en una especie de “sacrificio satánico”).
Concluyen que todos los elementos apuntan a que en el momento de los hechos MR sufrió un trastorno psicótico breve que le afectaba gravemente las capacidades volitivas y cognitivas. "Es perfectamente compatible con un brote psicótico que fuera capaz de tener momentos de lucidez o que pudiese escribir una carta de despedida.

"Consideran que MR no es una persona fria y con dificultades para mostrar sus sentimientos debido a su personalidad, sino que señalan a un "embotamiento emocional" que le impide comprender al 100% lo que ha hecho. "Habla de la muerte de su hija como quien explica que se ha dejado un paquete de tabaco en el bar, esto es un factor más que corrobora que sufrió un brote" (sic)
El Ministerio Público solicita una pena de 19 años de cárcel por un delito de asesinato, ya que considera que el acusado era consciente “de la fragilidad, la absoluta indefensión y la poca edad de la pequeña”. Se aplica un agravante de parentesco y un atenuante de confesión, porque fue él mismo quien llamó al 112.
Por el contrario, el abogado defensor afirma que su cliente sufrió un “episodio psicótico” que anuló sus facultades mentales en el momento de los hechos, por lo que solicita que sea sometido a 15 años de internamiento psiquiátrico.




LA SENTENCIA: 19 AÑOS DE CÁRCEL

La sentencia fue de 19 años de prisión. La defensa recuerrió pues, de acuerdo con los hechos que se consideraron probados por el jurado, considera que deberían haberse aplicado dos atenuantes, una por ingesta de alcohol y la otra por “trastorno mental” (enero 2014). 

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado la sentencia (agosto 2014)

Los peritos concluyen que no tiene un trastorno mental que "anule completamente las capacidades cognitivas y la voluntad en el momento de los hechos"


LA MUJER DE M.R.
La madre de la víctima y ahora ya exmujer del acusado no pudo declarar. Se trasladó al hospital donde quedó ingresada.  Evaluada por dos forenses, se concluyó que no estaba en condiciones para declarar pues la presión del juicio la había hecho recaer en la depresión mayor que sufre como consecuencia de los hechos.



CONCLUSIONES: BAD OR MAD (MALO O LOCO)



Como se muestra al principio de la entrada,  las definiciones de la Real Academia Española (RAE) destacan que el concepto de locura y estar  loco sigue relacionado a acciones que no se ajustan a nuestro uso de la razón. Por lo tanto, los sinónimos de locura son los téminos médicos de psicosis, esquizofrenia, demencia, paranoia, delirio, pero también los términos populares de insensatez, ceguera, ofuscación, disparate, excentricidad, ebriedad, exaltación, manía (entendido como una locura furiosa y no como exaltación del ánimo de los manuales modernos), frenesí o ventolera

Siempre que aparecen casos de brutalidad extrema surgirá el debate acerca de si el autor está loco o es malvado (p.e., Hitler,  el piloto Andreas Lubitz, jóvenes que se vuelven yihaidistas), con explicaciones más o menos neurocientíficas, p.e. syndrome Evil (Fried, Lancet 1997), 

En los casos de infanticidio debidos a diferentes causas, como el suicidio expandido, los actos meditados y bizarros como la decapitación de MRO,  el abandono de neonatos en los contenedores de basura, o por una mala nutrición, siempre se generará la controversia sobre si el acusado es alguien malvado o está loco. 

No tengo interés en valorar el caso concreto de MRO, entre otras cosas porque no he entrevistado al individuo, pero si me he planteado cómo cambiaría mi (pre) juicio si el sujeto hubiera sido una mujer, arquitecto, hubiera sufrido o ejercido malos tratos, tomara alcohol, o se hubiera suicidado con posterioridad.  Un caso con muchos de estos factores es el de Fiona Anderson, de 23 años, embarazada, muy conocida por los servicios sociales por sospecha de negligencia y malos tratos, sin trastorno mental mayor, y en el contexto de ruptura de pareja, asesinaba a sus tres hijos de 11 meses, 2 y 3 años. Posteriormente se suicidaba (The Guardian 2014). 

Para finiquitar la entrada, las palabras del psiquiatra de la defensa, Dr Alfonso Sanz, la negrita es mía:
“No se puede decir que es normal que una persona le corte la cabeza a su hija mientras la otra hija está en el comedor viendo la televisión. Y corresponde a los profesionales de la psiquiatría poder explicar qué les ha pasado realmente, cosa que por ahora no siempre podemos hacer”
Completamente de acuerdo compañero,  y sin embargo lo hacemos gratis y con una rotundidad extaordinaria