De manera cada vez más apremiante se está imponiendo la costumbre de realizar cribados para la detección de trastornos mentales. Amparado por las administraciones sanitarias para el cálculo de recursos, investigación, y prevención, y secundados por académicos y la industria farmacéutica para ampliar su influencia, los programas de cribado pueden ser útiles o desastrosos en función de una serie de criterios.
CRITERIOS PARA VALORAR LA VIABILIDAD, EFECTIVIDAD Y LO APROPIADO DE UN PROGRAMA DE CRIBADO (National Screening Comitee 2014, basado en el informe de la OMS de 1966)
Idealmente, se deberían cumplir estos 22 criterios antes de iniciar un programa de cribado de una condición clínica (trastorno mental o patología médica). Para ver un ejemplo, revisar la Valoración del programa de cribado cervical del papilomavirus humano primario en Inglaterra, 2014 realizada por el grupo que expone estos 22 criterios.
La Condición clínica o el trastorno mental
1. La condición clínica debe ser un importante problema de salud.
2. La epidemiología y la historia natural de la condición clínica, incluyendo el desarrollo desde el estado latente a la enfermedad manifiesta, dbe ser comprendida de manera suficiente y debe existir un factor de riesgo detectable , un marcador de enfermedad, un periodo latente o un estado sintomático precoz.
3. Toda intervención de prevención primaria coste-efectiva viable ya ha sido implementada.
4. Si los portadores de una mutación son identificados como resultado del cribado la historia natural de las personas con esta condición debe ser conocido, incluyendo las implicaciones psicológicas.
La Prueba de cribado (el test de screening)
5. Debe existir una prueba de cribado simple, segura, precisa y validada.
6. La distribución de los valores de la prueba en la población diana debe ser conocida y un rango de corte apropiado debe haber sido definido y acordado.
7. Si la prueba es para mutaciones, se deben precisar los criterios utilizados para seleccionar el subgrupo de mutaciones a cubrir por el cribado, si no se van a cribar todas las mutaciones posibles.
8. La prueba debe ser aceptable para la población.
8. La prueba debe ser aceptable para la población.
9. Debe existir una política acordada a cerca de los nuevas pruebas diagnósticas para los individuos con un resultado positivo en la prueba de cribado y sobre las opciones disponibles para estos individuos.
Los Tratamientos Disponibles
10. Debe existir un tratamiento o una intervención efectiva para los pacientes identificadas de manera precoz, con evidencia de que el tratamiento precoz puede conducir a mejores resultados que el tratamiento posterior. (p.ej., no existe clara evidencia que las personas con síndrome de riesgo de psicosis se beneficien de un tratamiento precoz.)
11. Debe existir política basada en la evidencia acordada a cerca de a qué individuos se debe ofrecer tratamiento y qué tratamientos apropiados se deben ofrecer.
12. Se deben optimizar estrategias clínicas para el manejo de la condición y los resultados de la persona en todos los proveedores de salud previo a la participación en un programa de cribado.
El Programa de Cribado
13. Debe existir evidencia a partir de Ensayos Clíncos Aleatorizados de alta calidad con respecto a que el programa de cribado es efectivo en la reduccción de la mortalidad o la morbilidad. Cuando el cribado se dirige únicamente a proporcionar información para realizar una "elección informado" (p.ej., síndrome de Down, portador de fibrosis quística), debe existir evidencia a partir de ECA de alta calidad de que la prueba determina el riesgo de una manera precisa. La información que provee el resultado de la prueba de cribado y sus consecuencias deben ser útiles y comprensibles por el individuo sujeto a cribado.
14. Debe existir evidencia de que el programa de cribado completo (prueba, procedimientos diagnósticos, tratamiento /intervención) es aceptable clínica. social y éticamente por parte de los profesionales de la salud y la población.
15. El beneficio a partir del programa de cribado debe superar los perjuicios físicos y psicológicos (causados por la prueba, los procedimientos diagnósticos y el tratamiento).
16. El coste posible del programa de cribado (incluyendo la prueba, diagnóstico y tratamiento, administración, formación y control de calidad) debe ser ajustado económicamente en relación a los gastos por atención médico global (i.e., buena relación calidad-precio). La valoración debe tener en cuenta la evidencia a aprtir de los análisis coste-beneficio y/o análisis de coste-efectividad y tener en cuenta el uso efectivo de los recursos disponibles.
17. Todas las demás opciones para el manejo de la condición clínica deben haber sido consideradas (p.ej., mejorar los tratamientos, provisión de otros servicios), para asegurar que no se podría haber realizado ninguna otra intervención coste-efectiva o incrementar las intervenciones actuales dentro de los recursos disponibles.
18. Debe existir una estrategia para el manejo y monitorización del programa de cribado y un acuerdo sobre los estándar de control de calidad.
19. Debe existir personal e instalaciones adecuadas para llevar a cabo las pruebas, el diagnóstico, el tratamiento, y la gestión del programa, previo al inicio del programa de cribado.
20. Información basada en la evidencia, explicando las consecuencias de las pruebas, las investigaciones y el tratamiento, debe estar disponible para ayudar a los participantes potenciales en la toma de decisiones.
21. Se debería anticipar la presión pública para ampliar la idoneidad de los criterios para reducir el intervalo de "screenning" y para incrementar la sensibilidad de la prueba. Las decisiones sobre estos parámetro deberían ser justificables científicamente para la población
21. Se debería anticipar la presión pública para ampliar la idoneidad de los criterios para reducir el intervalo de "screenning" y para incrementar la sensibilidad de la prueba. Las decisiones sobre estos parámetro deberían ser justificables científicamente para la población
22. Si el cribado es para una mutación, el programa debe ser aceptable para las personas identificadas como portadoras y para otros miembros de la familia.
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